Plazo límite: 30 de junio de 2026. Las solicitudes están abiertas ahora mismo. Reunir la documentación lleva tiempo — no lo dejes para el final. Consúltanos hoy sin compromiso.

📋 ✅ Aprobado · 14 abril 2026

Regularización Extraordinaria 2026 en España

El Gobierno ha abierto un proceso histórico para extranjeros que ya viven en España. Si llegaste antes del 31 de diciembre de 2025, es posible que puedas obtener residencia y permiso de trabajo. En AIM Abogados te acompañamos en cada paso.

1 año
Autorización inicial de residencia y trabajo
5 meses
Permanencia mínima ininterrumpida requerida
15 días
Tras admisión: ya puedes trabajar legalmente
3 meses
Plazo máximo de resolución

¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?

El Consejo de Ministros aprobó en enero de 2026 la tramitación de un Real Decreto para regularizar a personas extranjeras que se encuentran en España y han quedado fuera de los cauces ordinarios de regularización.

A diferencia del arraigo social o laboral, este proceso tiene requisitos más sencillos y tramitación más ágil. Incluye una vía rápida: a los 15 días de la admisión de la solicitud, la persona ya puede trabajar legalmente en España sin esperar la resolución definitiva.

La unidad encargada de todos los expedientes es la UTEX (Unidad de Tramitación de Extranjería), con tramitación principalmente telemática.

Requisitos para la Regularización Extraordinaria

Para acogerte a este proceso debes cumplir todos los requisitos siguientes. En AIM Abogados valoramos tu caso concreto antes de iniciar la solicitud.

📅

Presencia en España antes del 31 dic. 2025

Debes acreditar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 con cualquier documento público o privado: empadronamiento, billetes, facturas, informes médicos, etc.

🗓️

Mínimo 5 meses de permanencia ininterrumpida

En el momento de presentar la solicitud debes acreditar al menos 5 meses continuados en España. No se permite haber salido del territorio durante ese período.

📄

Pasaporte o documento de viaje válido

Es imprescindible contar con pasaporte vigente, título de viaje, cédula de inscripción consular u otro documento de identidad reconocido.

⚖️

Sin antecedentes penales

No debes tener antecedentes penales ni representar una amenaza para el orden público. Excepción: no será necesario si llevas más de 5 años en España o si lo presentaste en otro trámite hace menos de 6 meses.

🌍

Solicitantes de protección internacional

Si tienes una solicitud de asilo presentada antes del 31 de diciembre de 2025, puedes acogerte a este proceso acreditando dicha solicitud, independientemente de su estado actual.

🚫

Sin orden de expulsión ejecutable

No debes tener una orden de expulsión en vigor. Si tienes dudas sobre tu situación administrativa, consúltanos antes de presentar la solicitud.

🔑 Condición adicional para situación irregular

Los tres supuestos: ¿cuál cumples tú?

Si te encuentras en situación administrativa irregular, además de los requisitos generales, debes acreditar al menos uno de los siguientes tres supuestos establecidos en el Real Decreto.

💼

1. Contrato laboral

Haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España. Se acredita con contratos de trabajo, nóminas, alta en la Seguridad Social o documentación equivalente.

👨‍👩‍👧

2. Unidad familiar

Contar con una unidad familiar compuesta por: hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado (padres o abuelos) en España.

🛡️

3. Vulnerabilidad

Acreditar la situación de vulnerabilidad mediante un certificado descargable en la web del Ministerio de Inclusión. Este certificado debe estar sellado y acreditado por una entidad inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería) o por los Servicios Sociales.

¿Qué es el RECEX? Es el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería creado por el Ministerio de Inclusión. Las entidades inscritas —sindicatos y ONG con al menos 2 años de experiencia— pueden asesorarte y sellar el certificado de vulnerabilidad de forma gratuita. Para más información: inclusion.gob.es · Teléfono 060 (disponible desde el 16 de abril de 2026).

¿No sabes qué supuesto aplica en tu caso? Consúltanos gratis → Lo analizamos sin compromiso.

Documentación necesaria

Preparar bien la documentación es clave para que tu solicitud sea admitida sin retrasos. En AIM Abogados te guiamos en la obtención de cada documento.

📋 Documentación de identidad

  • Pasaporte en vigor (o prórroga de vigencia)
  • Título de viaje o cédula de inscripción consular
  • Cualquier otro documento de identidad reconocido
  • Si ha caducado: renuévalo antes de solicitar

🗺️ Acreditación de permanencia en España

  • Certificado de empadronamiento histórico o colectivo
  • Billetes de transporte con fecha de entrada
  • Facturas, contratos de alquiler a tu nombre
  • Informes o citas médicas, volante del médico de cabecera
  • Certificados de escolarización (propios o de hijos)
  • Correspondencia oficial con fecha (notificaciones, multas…)

⚖️ Antecedentes penales

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen
  • Certificado de países donde hayas residido los últimos 5 años
  • Deben estar apostillados y, si procede, traducidos oficialmente
  • No necesario si llevas más de 5 años en España
  • No necesario si lo presentaste en otro trámite hace menos de 6 meses

📁 Documentación adicional recomendada

  • Informe social emitido por Servicios Sociales
  • Contrato de trabajo o precontrato laboral (si lo tienes)
  • Documentos de familiares en España
  • Cualquier resolución o notificación de trámites anteriores
  • Solicitud de protección internacional (si aplica)
  • Certificado de vulnerabilidad del Ministerio de Inclusión, sellado por RECEX o Servicios Sociales (supuesto de vulnerabilidad)

¿Cómo se solicita? Proceso paso a paso

En AIM Abogados gestionamos todo el proceso por ti, desde la valoración inicial hasta la obtención de la autorización.

Valoración previa gratuita

Analizamos tu situación: fecha de llegada, documentación disponible, antecedentes y circunstancias especiales. Te decimos con claridad si cumples los requisitos y qué necesitas preparar.

Recopilación y preparación de documentación

Te guiamos en obtener todos los documentos: certificados de antecedentes, apostillas, traducciones juradas, empadronamiento… Una documentación sólida minimiza el riesgo de inadmisión.

Presentación telemática ante la UTEX

La vía preferente es la telemática: como profesionales habilitados, enviamos directamente tu expediente a la UTEX. También puede presentarse presencialmente con cita previa en Oficinas de Extranjería, Delegaciones del Gobierno, oficinas de la Seguridad Social y Correos.

Admisión → Alta laboral anticipada (15 días)

Una vez admitida la solicitud, a los 15 días ya puedes empezar a trabajar legalmente en España, sin esperar la resolución final.

Resolución en máximo 3 meses

La UTEX tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si se aprueba, obtienes una autorización de residencia y trabajo por 1 año.

Renovación y residencia a largo plazo

Al vencer el primer año, te asesoramos para la renovación y la transición hacia las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería que mejor se adapten a tu situación.

Fechas y plazos clave

Organiza tu proceso teniendo en cuenta estas fechas fundamentales.

Fecha de corte
31 dic. 2025
Debes haber estado en España antes de esta fecha
Inicio solicitudes
Abril 2026
Las solicitudes ya están abiertas
Alta laboral anticipada
15 días
Tras admisión: puedes trabajar legalmente
Cierre del proceso
30 jun. 2026
Plazo límite para presentar solicitudes
Resolución máxima
3 meses
Plazo máximo de la Administración
Vigencia
1 año
Duración inicial de la autorización

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre el proceso de regularización extraordinaria 2026.

¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria 2026?
Pueden solicitarla todas las personas extranjeras en situación irregular que estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida en el momento de presentar la solicitud. También pueden beneficiarse quienes tenían solicitudes de protección internacional activas antes de esa fecha.
¿Cuál es la diferencia entre este proceso y el arraigo social?
El arraigo social requiere entre 2 y 3 años de estancia en España y acreditar vínculos laborales o familiares. La regularización extraordinaria 2026 exige solo 5 meses de permanencia, pero es un proceso excepcional y temporal, válido únicamente hasta el 30 de junio de 2026. Tras obtener la autorización, la persona pasa a los cauces ordinarios para las renovaciones.
¿Necesito un contrato de trabajo para solicitarla?
Depende de tu situación. Si estás en situación irregular, debes acreditar uno de los tres supuestos: (1) haber trabajado con contrato legal, (2) tener unidad familiar con menores, personas con discapacidad o ascendientes de primer grado, o (3) acreditar vulnerabilidad mediante certificado del Ministerio sellado por el RECEX o Servicios Sociales. No necesitas contrato si cumples los supuestos 2 o 3. En cualquier caso, la autorización concedida incluye permiso de trabajo desde el primer día (a los 15 días de la admisión).
¿Puedo volver a mi país mientras se tramita la solicitud?
Se recomienda extremar la precaución. Salir de España puede afectar a la acreditación de la permanencia ininterrumpida y complicar el proceso. Antes de cualquier viaje, consúltanos para valorar el impacto en tu expediente concreto.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
En caso de denegación, es posible interponer un recurso de reposición o contencioso-administrativo. En AIM Abogados analizamos los motivos de la denegación y te asesoramos sobre la mejor estrategia, incluyendo otras vías como el arraigo social, laboral o familiar.
¿Puedo solicitarla si tengo una solicitud de asilo pendiente?
Sí. Si presentaste tu solicitud de protección internacional (asilo) antes del 31 de diciembre de 2025, puedes acogerte a la regularización extraordinaria acreditando dicha solicitud, independientemente de su estado de tramitación actual.
¿Qué sucede con mi autorización al año, cuando expire?
Al vencer el año, deberás incorporarte a los cauces ordinarios del Reglamento de Extranjería. Según tu situación en ese momento, podrás optar a arraigo social, residencia de larga duración u otras figuras. Desde AIM Abogados te acompañamos también en ese proceso para que no pierdas tu situación regular.

Honorarios y forma de pago

En AIM Abogados creemos en la transparencia total. Conoces el coste desde el primer momento, sin sorpresas.

150 €

Al inicio del expediente

Se abona al comenzar la gestión y la preparación de toda la documentación.

150 €

Con la resolución favorable

Se abona cuando se obtiene la autorización de residencia y trabajo.

300 €

Total honorarios

Precio total de gestión completa del expediente. Pago cómodo en dos partes.

ℹ️

No incluido en el precio: tasa administrativa oficial del trámite (a cargo del solicitante) y, en caso de necesitar traducción jurada de algún documento, se presupuesta a parte según el idioma y extensión. Consúltanos sin compromiso.

Empieza tu regularización hoy

El plazo cierra el 30 de junio de 2026. Reunir la documentación lleva tiempo. Cuanto antes empieces, mejor será tu solicitud.

Solicitar consulta gratuita →
✉️ antonio@aimabogados.com 📞 613 047 898 ⚖️ Especialistas en extranjería 🕐 Respuesta en menos de 24 h

Aviso legal: La información de esta página tiene carácter informativo. El Real Decreto fue aprobado en Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026 y publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Las solicitudes pueden presentarse desde el 16 de abril de 2026. Para asesoramiento adaptado a tu situación, contacta con nuestro despacho.