Plazo límite: 30 de junio de 2026. Las solicitudes están abiertas ahora mismo. Reunir la documentación lleva tiempo — no lo dejes para el final. Consúltanos hoy sin compromiso.
Regularización Extraordinaria 2026 en España
El Gobierno ha abierto un proceso histórico para extranjeros que ya viven en España. Si llegaste antes del 31 de diciembre de 2025, es posible que puedas obtener residencia y permiso de trabajo. En AIM Abogados te acompañamos en cada paso.
¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?
El Consejo de Ministros aprobó en enero de 2026 la tramitación de un Real Decreto para regularizar a personas extranjeras que se encuentran en España y han quedado fuera de los cauces ordinarios de regularización.
A diferencia del arraigo social o laboral, este proceso tiene requisitos más sencillos y tramitación más ágil. Incluye una vía rápida: a los 15 días de la admisión de la solicitud, la persona ya puede trabajar legalmente en España sin esperar la resolución definitiva.
La unidad encargada de todos los expedientes es la UTEX (Unidad de Tramitación de Extranjería), con tramitación principalmente telemática.
Requisitos para la Regularización Extraordinaria
Para acogerte a este proceso debes cumplir todos los requisitos siguientes. En AIM Abogados valoramos tu caso concreto antes de iniciar la solicitud.
Presencia en España antes del 31 dic. 2025
Debes acreditar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 con cualquier documento público o privado: empadronamiento, billetes, facturas, informes médicos, etc.
Mínimo 5 meses de permanencia ininterrumpida
En el momento de presentar la solicitud debes acreditar al menos 5 meses continuados en España. No se permite haber salido del territorio durante ese período.
Pasaporte o documento de viaje válido
Es imprescindible contar con pasaporte vigente, título de viaje, cédula de inscripción consular u otro documento de identidad reconocido.
Sin antecedentes penales
No debes tener antecedentes penales ni representar una amenaza para el orden público. Excepción: no será necesario si llevas más de 5 años en España o si lo presentaste en otro trámite hace menos de 6 meses.
Solicitantes de protección internacional
Si tienes una solicitud de asilo presentada antes del 31 de diciembre de 2025, puedes acogerte a este proceso acreditando dicha solicitud, independientemente de su estado actual.
Sin orden de expulsión ejecutable
No debes tener una orden de expulsión en vigor. Si tienes dudas sobre tu situación administrativa, consúltanos antes de presentar la solicitud.
Los tres supuestos: ¿cuál cumples tú?
Si te encuentras en situación administrativa irregular, además de los requisitos generales, debes acreditar al menos uno de los siguientes tres supuestos establecidos en el Real Decreto.
1. Contrato laboral
Haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España. Se acredita con contratos de trabajo, nóminas, alta en la Seguridad Social o documentación equivalente.
2. Unidad familiar
Contar con una unidad familiar compuesta por: hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado (padres o abuelos) en España.
3. Vulnerabilidad
Acreditar la situación de vulnerabilidad mediante un certificado descargable en la web del Ministerio de Inclusión. Este certificado debe estar sellado y acreditado por una entidad inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería) o por los Servicios Sociales.
¿Qué es el RECEX? Es el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería creado por el Ministerio de Inclusión. Las entidades inscritas —sindicatos y ONG con al menos 2 años de experiencia— pueden asesorarte y sellar el certificado de vulnerabilidad de forma gratuita. Para más información: inclusion.gob.es · Teléfono 060 (disponible desde el 16 de abril de 2026).
¿No sabes qué supuesto aplica en tu caso? Consúltanos gratis → Lo analizamos sin compromiso.
Documentación necesaria
Preparar bien la documentación es clave para que tu solicitud sea admitida sin retrasos. En AIM Abogados te guiamos en la obtención de cada documento.
📋 Documentación de identidad
- Pasaporte en vigor (o prórroga de vigencia)
- Título de viaje o cédula de inscripción consular
- Cualquier otro documento de identidad reconocido
- Si ha caducado: renuévalo antes de solicitar
🗺️ Acreditación de permanencia en España
- Certificado de empadronamiento histórico o colectivo
- Billetes de transporte con fecha de entrada
- Facturas, contratos de alquiler a tu nombre
- Informes o citas médicas, volante del médico de cabecera
- Certificados de escolarización (propios o de hijos)
- Correspondencia oficial con fecha (notificaciones, multas…)
⚖️ Antecedentes penales
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Certificado de países donde hayas residido los últimos 5 años
- Deben estar apostillados y, si procede, traducidos oficialmente
- No necesario si llevas más de 5 años en España
- No necesario si lo presentaste en otro trámite hace menos de 6 meses
📁 Documentación adicional recomendada
- Informe social emitido por Servicios Sociales
- Contrato de trabajo o precontrato laboral (si lo tienes)
- Documentos de familiares en España
- Cualquier resolución o notificación de trámites anteriores
- Solicitud de protección internacional (si aplica)
- Certificado de vulnerabilidad del Ministerio de Inclusión, sellado por RECEX o Servicios Sociales (supuesto de vulnerabilidad)
¿Cómo se solicita? Proceso paso a paso
En AIM Abogados gestionamos todo el proceso por ti, desde la valoración inicial hasta la obtención de la autorización.
Valoración previa gratuita
Analizamos tu situación: fecha de llegada, documentación disponible, antecedentes y circunstancias especiales. Te decimos con claridad si cumples los requisitos y qué necesitas preparar.
Recopilación y preparación de documentación
Te guiamos en obtener todos los documentos: certificados de antecedentes, apostillas, traducciones juradas, empadronamiento… Una documentación sólida minimiza el riesgo de inadmisión.
Presentación telemática ante la UTEX
La vía preferente es la telemática: como profesionales habilitados, enviamos directamente tu expediente a la UTEX. También puede presentarse presencialmente con cita previa en Oficinas de Extranjería, Delegaciones del Gobierno, oficinas de la Seguridad Social y Correos.
Admisión → Alta laboral anticipada (15 días)
Una vez admitida la solicitud, a los 15 días ya puedes empezar a trabajar legalmente en España, sin esperar la resolución final.
Resolución en máximo 3 meses
La UTEX tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si se aprueba, obtienes una autorización de residencia y trabajo por 1 año.
Renovación y residencia a largo plazo
Al vencer el primer año, te asesoramos para la renovación y la transición hacia las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería que mejor se adapten a tu situación.
Fechas y plazos clave
Organiza tu proceso teniendo en cuenta estas fechas fundamentales.
Preguntas frecuentes
Resolvemos las dudas más comunes sobre el proceso de regularización extraordinaria 2026.
¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria 2026?
¿Cuál es la diferencia entre este proceso y el arraigo social?
¿Necesito un contrato de trabajo para solicitarla?
¿Puedo volver a mi país mientras se tramita la solicitud?
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
¿Puedo solicitarla si tengo una solicitud de asilo pendiente?
¿Qué sucede con mi autorización al año, cuando expire?
Honorarios y forma de pago
En AIM Abogados creemos en la transparencia total. Conoces el coste desde el primer momento, sin sorpresas.
Al inicio del expediente
Se abona al comenzar la gestión y la preparación de toda la documentación.
Con la resolución favorable
Se abona cuando se obtiene la autorización de residencia y trabajo.
Total honorarios
Precio total de gestión completa del expediente. Pago cómodo en dos partes.
No incluido en el precio: tasa administrativa oficial del trámite (a cargo del solicitante) y, en caso de necesitar traducción jurada de algún documento, se presupuesta a parte según el idioma y extensión. Consúltanos sin compromiso.
Empieza tu regularización hoy
El plazo cierra el 30 de junio de 2026. Reunir la documentación lleva tiempo. Cuanto antes empieces, mejor será tu solicitud.
Solicitar consulta gratuita →Aviso legal: La información de esta página tiene carácter informativo. El Real Decreto fue aprobado en Consejo de Ministros el 14 de abril de 2026 y publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Las solicitudes pueden presentarse desde el 16 de abril de 2026. Para asesoramiento adaptado a tu situación, contacta con nuestro despacho.