Reagrupación familiar en España: requisitos y tramitación
Si resides legalmente en España puedes traer a tu familia. La reagrupación familiar permite que tu cónyuge o pareja, tus hijos y, en determinados casos, tus padres obtengan una autorización de residencia. Con el nuevo Reglamento, el cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados pueden trabajar desde el primer día sin ningún trámite adicional.
¿A qué familiares puedo reagrupar?
Cónyuge o pareja
- Cónyuge mayor de 18 años, no separado
- Pareja registrada en la UE
- Pareja estable con 12 meses de convivencia acreditada (o hijos en común)
Hijos
- Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años
- Mayores con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos
- Menores bajo tu representación legal
Ascendientes y cuidadores
- Padres o suegros mayores de 65 años a tu cargo
- Menores de 65 por razones humanitarias
- Un hijo mayor de edad cuidador si tienes reconocida dependencia
Requisitos de la persona reagrupante
Puedes solicitarla cuando hayas residido en España al menos un año y hayas pedido la renovación por al menos otro año (los residentes de larga duración pueden reagrupar a sus ascendientes sin esperar).
Medios económicos
- 150 % del IPREM para ti y un familiar: 900 €/mes en 2026
- 50 % del IPREM más (300 €/mes) por cada familiar adicional
- Cuantía reducida para hijos menores según el interés del menor
Vivienda adecuada
- Informe de vivienda de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento
- Antigüedad máxima de 6 meses
- Si no se emite en un mes, se acredita por otros medios
Otros requisitos
- Seguro de enfermedad para ti y tu familia
- Hijos en edad escolar ya en España, escolarizados
- Sin antecedentes penales y tasa abonada
💡 Los ingresos se computan por su importe íntegro e incluyen los de tu cónyuge o pareja y familiares de primer grado que residan y convivan contigo. No cuentan las ayudas sociales, de vivienda o de estudios.
Cómo tramitamos tu reagrupación
Estudio de requisitos
Calculamos los medios económicos exactos para tu unidad familiar y revisamos la vivienda.
Informe de vivienda
Te ayudamos a solicitarlo al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma.
Solicitud en España
Presentamos la solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería.
Visado y TIE
Concedida la autorización, tu familiar pide el visado en su consulado y, al llegar, la TIE en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia en 2026?
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar?
¿Mi familia podrá trabajar?
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
¿Puedo reagrupar a mis padres?
¿Quieres traer a tu familia a España?
Calculamos tus medios económicos y preparamos todo el expediente.
Información actualizada a octubre de 2026 conforme a los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Tiene carácter orientativo. Ver también: Arraigo · Estancia por estudios · Abogado de extranjería en Málaga