👨‍👩‍👧 Extranjería · RD 1155/2024

Reagrupación familiar en España: requisitos y tramitación

Si resides legalmente en España puedes traer a tu familia. La reagrupación familiar permite que tu cónyuge o pareja, tus hijos y, en determinados casos, tus padres obtengan una autorización de residencia. Con el nuevo Reglamento, el cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados pueden trabajar desde el primer día sin ningún trámite adicional.

👪 Quién

¿A qué familiares puedo reagrupar?

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Cónyuge o pareja

  • Cónyuge mayor de 18 años, no separado
  • Pareja registrada en la UE
  • Pareja estable con 12 meses de convivencia acreditada (o hijos en común)
🧒

Hijos

  • Hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de 18 años
  • Mayores con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos
  • Menores bajo tu representación legal
👵

Ascendientes y cuidadores

  • Padres o suegros mayores de 65 años a tu cargo
  • Menores de 65 por razones humanitarias
  • Un hijo mayor de edad cuidador si tienes reconocida dependencia
✅ Requisitos

Requisitos de la persona reagrupante

Puedes solicitarla cuando hayas residido en España al menos un año y hayas pedido la renovación por al menos otro año (los residentes de larga duración pueden reagrupar a sus ascendientes sin esperar).

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Medios económicos

  • 150 % del IPREM para ti y un familiar: 900 €/mes en 2026
  • 50 % del IPREM más (300 €/mes) por cada familiar adicional
  • Cuantía reducida para hijos menores según el interés del menor
🏠

Vivienda adecuada

  • Informe de vivienda de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento
  • Antigüedad máxima de 6 meses
  • Si no se emite en un mes, se acredita por otros medios
🏥

Otros requisitos

  • Seguro de enfermedad para ti y tu familia
  • Hijos en edad escolar ya en España, escolarizados
  • Sin antecedentes penales y tasa abonada

💡 Los ingresos se computan por su importe íntegro e incluyen los de tu cónyuge o pareja y familiares de primer grado que residan y convivan contigo. No cuentan las ayudas sociales, de vivienda o de estudios.

📋 Proceso

Cómo tramitamos tu reagrupación

Estudio de requisitos

Calculamos los medios económicos exactos para tu unidad familiar y revisamos la vivienda.

Informe de vivienda

Te ayudamos a solicitarlo al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma.

Solicitud en España

Presentamos la solicitud de autorización ante la Oficina de Extranjería.

Visado y TIE

Concedida la autorización, tu familiar pide el visado en su consulado y, al llegar, la TIE en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia en 2026?
El 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (900 € al mes en 2026) y un 50 % del IPREM más (300 € al mes) por cada familiar adicional. Para hijos menores la cuantía puede reducirse.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar?
Al menos un año de residencia legal y haber solicitado la renovación para residir al menos otro año.
¿Mi familia podrá trabajar?
Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados en edad de trabajar quedan habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de la UE o si acreditáis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia, o tenéis hijos en común.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, si son mayores de 65 años, están a tu cargo y existen razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.

¿Quieres traer a tu familia a España?

Calculamos tus medios económicos y preparamos todo el expediente.

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Información actualizada a octubre de 2026 conforme a los artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Tiene carácter orientativo. Ver también: Arraigo · Estancia por estudios · Abogado de extranjería en Málaga