🏠 Arraigo en España: te decimos qué tipo de arraigo encaja en tu caso y preparamos y presentamos tu expediente conforme al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

🏠 Extranjería · RD 1155/2024

Arraigo en España: tipos, requisitos y cómo solicitarlo

El arraigo es la vía para obtener una autorización de residencia cuando ya vives en España y tienes vínculos laborales, familiares, sociales o formativos. Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos de arraigo y basta con dos años de permanencia (el arraigo familiar no exige ninguna). Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar. En AIM Abogados, en Málaga, estudiamos tu caso y nos encargamos de todo el expediente.

✅ Requisitos comunes

Requisitos generales del arraigo

Para cualquier tipo de arraigo debes cumplir, además de los requisitos específicos de cada uno:

📅

Permanencia

  • 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud
  • Arraigo familiar: sin permanencia mínima
  • El tiempo como solicitante de asilo no computa
⚖️

Antecedentes

  • Sin antecedentes penales en España
  • Ni en los países donde residiste los 5 años anteriores a tu entrada
  • No ser una amenaza para el orden público
📄

Situación

  • No ser solicitante de protección internacional
  • No tener otra autorización ni un procedimiento de autorización en trámite
  • No tener compromiso de no retorno en vigor
  • Abonar la tasa
🧭 Los 5 tipos

Tipos de arraigo y requisitos específicos

El artículo 127 del Reglamento fija los requisitos propios de cada arraigo:

💼

Arraigo sociolaboral

  • Uno o varios contratos de trabajo
  • Al menos 20 horas semanales en total
  • Salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada
  • Admitida la solicitud, puedes trabajar provisionalmente
🤝

Arraigo social

  • Vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos)
  • O, si no los tienes, informe de integración social favorable
  • Medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (600 €/mes)
🎓

Arraigo socioformativo

  • Matrícula en formación reglada, certificados de profesionalidad o educación de adultos
  • O formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura
  • Informe de integración social
  • Permite trabajar hasta 30 h/semana
🔁

Arraigo de segunda oportunidad

  • Haber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores
  • Que no fuera por circunstancias excepcionales
  • Que no se renovara por motivos distintos al orden público
👨‍👧

Arraigo familiar

  • Padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, EEE o Suiza, a cargo y conviviendo
  • O apoyo a un familiar con discapacidad de la UE, EEE o Suiza
  • Sin permanencia mínima · autorización de 5 años

💡 ¿Eres padre o madre de un menor español? Ya no se tramita como arraigo familiar: el nuevo Reglamento lo regula como autorización de familiares de personas con nacionalidad española. Consúltanos y te indicamos el procedimiento.

🪪 Después de la concesión

Duración, trabajo y prórroga

⏳

Duración

  • 1 año, prorrogable por periodos de un año
  • Arraigo familiar: 5 años
  • TIE: pídela en el plazo de un mes desde la concesión
🛠️

Trabajo

  • Por cuenta ajena o propia, en cualquier sector
  • Socioformativo: por cuenta ajena hasta 30 h/semana
  • Sociolaboral: date de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la concesión
🔄

Prórroga

  • Se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad (o hasta 3 meses después, con posible sanción)
  • Social, sociolaboral y segunda oportunidad: búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE/SAE
  • Socioformativo: promoción de curso o título obtenido
📋 Proceso

Cómo tramitamos tu arraigo

Estudio del caso

Revisamos tu tiempo en España, tus vínculos y tus documentos, y te decimos qué arraigo te corresponde y con qué posibilidades.

Documentación

Te ayudamos con el empadronamiento histórico, los antecedentes penales apostillados y traducidos, el contrato o la matrícula y el informe de integración.

Presentación telemática

Presentamos la solicitud por la plataforma de Extranjería y atendemos los requerimientos (el plazo para subsanar es de 15 días como máximo).

Resolución y TIE

Te acompañamos en el alta en la Seguridad Social, la toma de huellas y, al año, en la prórroga.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Dos años de permanencia continuada para el arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
¿Puedo trabajar con el arraigo?
Sí. La autorización por arraigo habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, salvo el socioformativo, que permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. En el sociolaboral puedes trabajar provisionalmente desde que se admite a trámite la solicitud.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo?
Un año, prorrogable por periodos de un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco años.
¿Necesito un contrato de trabajo?
Solo en el arraigo sociolaboral: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el de convenio. En el social se acreditan vínculos familiares o un informe de integración, y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM.
¿Puedo pedir el arraigo si he solicitado asilo?
No mientras seas solicitante de protección internacional, y el tiempo de tramitación del asilo no computa para los dos años de permanencia. Consúltanos antes de desistir de tu solicitud de asilo.

¿Crees que puedes solicitar el arraigo? Te ayudamos

Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España y tu situación, y te decimos qué arraigo te corresponde.

✓ Conforme al RD 1155/2024 ✓ Trámite telemático ✓ Respuesta en 24 h ✓ Despacho en Málaga

Información actualizada a octubre de 2026 conforme a los artículos 125 a 132 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Tiene carácter orientativo; cada caso requiere un estudio individual. Ver también: Regularización extraordinaria 2026 · Estancia por estudios · Abogado de extranjería en Málaga