Residencia para familiares de españoles y de ciudadanos de la UE
Desde el nuevo Reglamento, los familiares extranjeros de una persona con nacionalidad española tienen una autorización propia de residencia de cinco años, que permite trabajar por cuenta ajena o propia. Los familiares de ciudadanos de otros países de la UE siguen teniendo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Te ayudamos a elegir la vía correcta y a tramitarla.
Familiares de una persona con nacionalidad española
Pueden solicitar la autorización, siempre que convivan con la persona española:
Cónyuge o pareja
- Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio
- Pareja registrada en la UE, el EEE o Suiza
- Pareja estable con 12 meses de convivencia acreditada (o hijos en común)
Hijos
- Hijos propios o del cónyuge o pareja menores de 26 años
- Mayores de 26 a cargo o con discapacidad
- Hijos de padre o madre español de origen
Otros familiares
- Padres y suegros a cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias
- Padre, madre o tutor de un menor español
- Un familiar cuidador de un español con dependencia
- Otros familiares a cargo
Qué te da esta autorización
Duración
- 5 años (o el tiempo de residencia previsto del familiar español si es menor)
- Renovable en los 2 meses previos o 3 posteriores a la caducidad
Trabajo
- Por cuenta ajena o propia desde el primer día
- Sin tener en cuenta la situación nacional de empleo
Dónde se pide
- Desde España, si ambos estáis en territorio nacional
- O desde el extranjero con visado de familiar de español
💡 Los antecedentes penales no suponen una denegación automática: la Administración debe valorar si existe una amenaza real, actual y grave. El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, ha anulado varios incisos del Reglamento en esta materia; consúltanos si tienes antecedentes.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Si tu familiar es nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza y reside en España, puedes obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (cónyuge, pareja registrada o estable, hijos y ascendientes a cargo). El ciudadano de la UE debe acreditar que trabaja, que dispone de medios económicos y seguro médico, o que estudia. La tarjeta tiene una validez de cinco años y permite trabajar.
💡 Si eres padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro país de la UE, puedes acceder al arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo de permanencia.
Cómo lo tramitamos
Elección de la vía
Comprobamos si te corresponde la autorización de familiar de español, la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE u otra figura.
Documentación
Certificados de matrimonio o de pareja, prueba de convivencia, dependencia económica, legalizaciones y traducciones.
Presentación
Presentamos la solicitud telemáticamente y atendemos los requerimientos.
TIE
Te acompañamos en la toma de huellas y en la renovación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la residencia de familiar de español?
¿Puedo trabajar con la residencia de familiar de español?
¿Tengo que estar casado con mi pareja española?
Soy padre o madre de un menor español, ¿qué autorización me corresponde?
¿Y si mi pareja es de otro país de la UE?
¿Tu familiar es español o de la UE? Te ayudamos
Te indicamos la vía más rápida y preparamos todo el expediente.
Información actualizada a octubre de 2026 conforme a los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y al Real Decreto 240/2007. Tiene carácter orientativo. Ver también: Arraigo · Estancia por estudios · Abogado de extranjería en Málaga