🇪🇸 Extranjería · RD 1155/2024

Residencia para familiares de españoles y de ciudadanos de la UE

Desde el nuevo Reglamento, los familiares extranjeros de una persona con nacionalidad española tienen una autorización propia de residencia de cinco años, que permite trabajar por cuenta ajena o propia. Los familiares de ciudadanos de otros países de la UE siguen teniendo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Te ayudamos a elegir la vía correcta y a tramitarla.

👪 Quién

Familiares de una persona con nacionalidad española

Pueden solicitar la autorización, siempre que convivan con la persona española:

💍

Cónyuge o pareja

  • Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio
  • Pareja registrada en la UE, el EEE o Suiza
  • Pareja estable con 12 meses de convivencia acreditada (o hijos en común)
🧒

Hijos

  • Hijos propios o del cónyuge o pareja menores de 26 años
  • Mayores de 26 a cargo o con discapacidad
  • Hijos de padre o madre español de origen
👴

Otros familiares

  • Padres y suegros a cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias
  • Padre, madre o tutor de un menor español
  • Un familiar cuidador de un español con dependencia
  • Otros familiares a cargo
✅ Características

Qué te da esta autorización

⏳

Duración

  • 5 años (o el tiempo de residencia previsto del familiar español si es menor)
  • Renovable en los 2 meses previos o 3 posteriores a la caducidad
💼

Trabajo

  • Por cuenta ajena o propia desde el primer día
  • Sin tener en cuenta la situación nacional de empleo
📄

Dónde se pide

  • Desde España, si ambos estáis en territorio nacional
  • O desde el extranjero con visado de familiar de español

💡 Los antecedentes penales no suponen una denegación automática: la Administración debe valorar si existe una amenaza real, actual y grave. El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, ha anulado varios incisos del Reglamento en esta materia; consúltanos si tienes antecedentes.

🇪🇺 Ciudadanos UE

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Si tu familiar es nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza y reside en España, puedes obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (cónyuge, pareja registrada o estable, hijos y ascendientes a cargo). El ciudadano de la UE debe acreditar que trabaja, que dispone de medios económicos y seguro médico, o que estudia. La tarjeta tiene una validez de cinco años y permite trabajar.

💡 Si eres padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro país de la UE, puedes acceder al arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo de permanencia.

📋 Proceso

Cómo lo tramitamos

Elección de la vía

Comprobamos si te corresponde la autorización de familiar de español, la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE u otra figura.

Documentación

Certificados de matrimonio o de pareja, prueba de convivencia, dependencia económica, legalizaciones y traducciones.

Presentación

Presentamos la solicitud telemáticamente y atendemos los requerimientos.

TIE

Te acompañamos en la toma de huellas y en la renovación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la residencia de familiar de español?
Cinco años, o el tiempo previsto de residencia en España del familiar español si es inferior. Se puede renovar.
¿Puedo trabajar con la residencia de familiar de español?
Sí, por cuenta ajena o propia y en cualquier sector, desde que se concede.
¿Tengo que estar casado con mi pareja española?
No. También es posible con pareja registrada o con pareja estable que acredite al menos 12 meses de convivencia, o con hijos en común.
Soy padre o madre de un menor español, ¿qué autorización me corresponde?
La autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española, siempre que tengas al menor a cargo y convivas con él o estés al corriente de tus obligaciones.
¿Y si mi pareja es de otro país de la UE?
Te corresponde la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, con una validez de cinco años.

¿Tu familiar es español o de la UE? Te ayudamos

Te indicamos la vía más rápida y preparamos todo el expediente.

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Información actualizada a octubre de 2026 conforme a los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y al Real Decreto 240/2007. Tiene carácter orientativo. Ver también: Arraigo · Estancia por estudios · Abogado de extranjería en Málaga