Abogado de Herencias en Málaga
Como abogados especialistas en herencias en Málaga estamos ampliamente capacitados para solucionar con solvencia e intentar solventar los problemas que conllevan el fallecimeiento de un familiar
En nuestro AIM Abogados, especialistas en herecias en Málaga podemos salvaguardar sus intereses guiándole por todas las situaciones que puedan acontecer en esos momentos y que en muchos casos son desconocidas para los herederos, o en aquellas decisiones en las que se vea obligado a tomar decisiones para que así sean lo mas favorables posible a sus intereses.
¿Qué sucede si fallece un familiar sin hacer testamento? ¿Qué impuestos se pagan por una herencia? ¿Qué debo hacer si quiero hacer testamento? ¿Debo hacer testamento si estoy divorciado/a? ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo? ¿Puedo decidir sobre quién/es reciben mi herencia y quiénes no? ¿Qué diferencias hay en una herencia con o sin testamento por parte del fallecido?
Servicios frecuentes para realizar una Herencia en Málaga
- Testamentos.
- División judicial de la herencia.
- Declaración de herederos.
- Contador Partidor Herencias.
- Renuncia de herederos.
- Desheredación y su impugnación.
- Adjudicación de bienes.
- Escrituras notariales.
- Asesoramiento y liquidación de impuesto de sucesiones.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impugnación de testamentos.
- Cuadernos particionales.
- Asistencia a Notaria.
Tramites Principales en una Herencia.
Certificado de Defunción
Es necesario obtener un certificado de defunción expedido por el Registro Civil, un documento oficial para certificar el fallecimiento de la persona que se puede solicitar por correo ordinario, personalmente o a través de internet.
Título Sucesorio
Posteriormente se conoce si las hubiera la última voluntad del fallecido. En el caso de no saber si existe un testamento, hay que obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad.
Una vez que se conoce que si existe testamento hay que solicitar una copia del mismo en la notaría y pedir una copia autorizada, aportando el certificado de defunción y el certificado de última voluntad.
Si por el contrario no hay testamento, será el juez cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, o un notario en las situaciones en las que sí existan quien determine los herederos.
En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros.
Inventario
Tras los dos pasos anteriores se debe realizar el inventario que se compone por el activo y el pasivo, o lo que vienen a ser los (bienes y derechos por un lado, y las deudas y obligaciones por el otro.
Partición de la Herencia
La partición de la herencia se produce mediante el Cuaderno Particional donde se recogen los datos de los herederos y los bienes, derechos o deudas que le corresponde a cada uno teniendo en cuenta que se elabora por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmado por todas las partes pudiendo ser ratificado por un notario.
Si no interesa realizar el Cuaderno de Partición, la herencia sólo sea dinero o haya un único heredero, podrá realizarse un documento privado, pero si por contra nos encontramos con bienes inmuebles en la herencia o se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad, sí será necesario un documento público.
Liquidación de Impuestos
Habrá además que liquidar impuestos pagando el impuesto de sucesiones y liquidando la plusvalía, el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
Entrega de Bienes
Finalmente en la entrega de bienes podrán entregarse a los herederos los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.
Los bienes inmuebles deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario y todos los derechos relacionados con el inmueble, como el usufructo. En el caso de no estar inscritos en el registro de la propiedad, la partición de la herencia debe hacerse bajo escritura pública y la notaría comunicará al catastro los nuevos propietarios.
En el supuesto de recibir dinero, valores o seguros,en herencia hay que acudir al banco y entidad aseguradora con el cuaderno particional y acreditar el pago de los impuestos necesarios, o en el caso de obtener un vehículo hay que tramitarlo a través de la DGT.